DFL 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Article 1o La renta mínima que podrá cobrarse por el arrendamiento de los bienes raíces fiscales, será el 8 por ciento del valor de tasación fijado para el pago de las contribuciones

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8o Cuando los arrendatarios de bienes fiscales, subarrienden a terceros, la renta mínima que pagarán al Fisco, anualmente será el 12 por ciento del valor de tasación de los predios arrendados

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13

Article 14Los Tesoreros Provinciales estarán obligados a remitir al Ministerio los días 1

Article 15Todo decreto de arrendamiento de bienes fiscales se terminará con la frase: "Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales"

Article 16Deróganse todas las disposiciones generales de carácter legal sobre arrendamientos de bienes fiscales