🇨🇱 Chile
DFL 16 units
Decreto con fuerza de ley núm. 69
DFL 69cl-legislative-decree-1931-04-06-69Apr 6, 1931
- Article 1 o La renta mínima que podrá cobrarse por el arrendamiento de los bienes raíces fiscales, será el 8 por ciento del valor de tasación fijado para el pago de las contribuciones
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8 o Cuando los arrendatarios de bienes fiscales, subarrienden a terceros, la renta mínima que pagarán al Fisco, anualmente será el 12 por ciento del valor de tasación de los predios arrendados
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12
- Article 13
- Article 14 Los Tesoreros Provinciales estarán obligados a remitir al Ministerio los días 1
- Article 15 Todo decreto de arrendamiento de bienes fiscales se terminará con la frase: "Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales"
- Article 16 Deróganse todas las disposiciones generales de carácter legal sobre arrendamientos de bienes fiscales