Decreto con fuerza de ley núm. 69
Article 7
In force · version of Apr 6, 1931
Art. 7.o El que haya obtenido aprobación suprema para la transferencia de mi arrendamiento de bienes fiscales otorgado a un tercero, pagará, de una sola vez, antes de firmarse la respectiva escritura pública de aceptación de la transferencia, el 20 por ciento de la renta anual de arrendamiento.