Decreto con fuerza de ley núm. 69
Article 14Los Tesoreros Provinciales estarán obligados a remitir al Ministerio los días 1
In force · version of Apr 6, 1931
Art. 14. Los Tesoreros Provinciales estarán obligados a remitir al Ministerio los días 1.o de Junio y 1.o de Diciembre de cada año, una nómina de los arrendatarios fiscales que se encuentren atrasados en más de un período en el pago de sus rentas, con indicación del número de orden que cada contrato tenga en el Rol de Arrendamientos vigentes y un estado detallado de sus deudas hasta el 31 de Mayo y el 30 de Noviembre, respectivamente, incluyendo en ellas indemnizaciones e intereses penales.