DFL 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Articolo 1o La renta mínima que podrá cobrarse por el arrendamiento de los bienes raíces fiscales, será el 8 por ciento del valor de tasación fijado para el pago de las contribuciones

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8o Cuando los arrendatarios de bienes fiscales, subarrienden a terceros, la renta mínima que pagarán al Fisco, anualmente será el 12 por ciento del valor de tasación de los predios arrendados

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14Los Tesoreros Provinciales estarán obligados a remitir al Ministerio los días 1

Articolo 15Todo decreto de arrendamiento de bienes fiscales se terminará con la frase: "Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales"

Articolo 16Deróganse todas las disposiciones generales de carácter legal sobre arrendamientos de bienes fiscales

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