Decreto con fuerza de ley núm. 69
Articolo 2
In vigore · versione del 6 apr 1931
Art. 2.o Sólo en casos muy calificados y con decreto fundado que establezca los motivos concretos especiales que lo justifiquen, podrá el Fisco bajar las rentas de arrendamiento hasta un 6 por ciento del valor de tasación.