Decreto con fuerza de ley núm. 69
Articolo 13
In vigore · versione del 6 apr 1931
Art. 13. El Presidente de la República, podrá resolver por decreto fundado, y que llevará además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda y la del Ministro de Bienestar Social o de Educación Pública, en su caso, facilitar gratuitamente el uso de locales o predios fiscales, no excediendo estos últimos de cinco hectáreas (5 Has.), por períodos de un año que podrán renovarse anual e indefinidamente a instituciones municipales, de beneficencia pública o de educación primaria gratuita, de deportes o Casas del Pueblo, para los fines de dichas instituciones.