Decreto con fuerza de ley núm. 69
Articolo 5
In vigore · versione del 6 apr 1931
Art. 5.o Si el arrendatario no pagare con puntualidad, abonará por todo el tiempo del retardo, el interés del 1 por ciento mensual sobre la suma adeudada, considerándosele en mora de pagar por la sola circunstancia del no cumplimiento oportuno de su obligación, sin necesidad de requerimiento especial, y sin perjuicio de que el Fisco pueda poner término al contrato.