Decreto con fuerza de ley núm. 69
Articolo 4
In vigore · versione del 6 apr 1931
Art. 4.o En Santiago, los arrendatarios depositarán la renta mensualmente en la Tesorería Provincial o en la Caja Nacional de Ahorros, a la orden del Tesorero General de la República, enviando el comprobante al Ministerio.