Artículo 13La Contraloría General de la República, al
Vigente · versión de 8 jul 1932
Art. 13. La Contraloría General de la República, al revisar las rendiciones de cuentas, comunicará al Ministerio de Bienes Nacionales, la nómina de bienes muebles no fungibles adquiridos con dineros fiscales y que deban, por lo tanto, ingresar a los inventarios respectivos.