Chile
Vigente DFL 46 unidades

DFL 92cl-legislative-decree-1931-05-08-928 jul 1932

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o Los Intendentes y Gobernadores tendrán la
  3. Artículo 3 o Los empleados administrativos y los Notarios,
  4. Artículo 4 o Ninguna concesión de bienes fiscales podrá
  5. Artículo 5 o El Presidente de la República, podrá
  6. Artículo 6 o El Presidente de la República, podrá, con
  7. Artículo 7 o Los intendentes y gobernadores estarán
  8. Artículo 8 o Los Conservadores de Bienes Raíces deberán,
  9. Artículo 9 o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento
  10. Artículo 10 Siempre que disponga de los fondos necesarios
  11. Artículo 11 Todas las reparticiones fiscales que
  12. Artículo 12 El Presidente de la República podrá autorizar
  13. Artículo 13 La Contraloría General de la República, al
  14. Artículo 14 Cuando los particulares deseen inscribir el
  15. Artículo 15 Los intendentes y gobernadores deberán
  16. Artículo 16 Todo decreto supremo relativo a bienes raíces
  17. Artículo
  18. Artículo 18 El Guardador Público aceptará el cargo
  19. Artículo 19 El guardador público queda relevado de la
  20. Artículo 20 Junto con entrar en vigencia la presente ley,
  21. Artículo 21 El Presidente de la República podrá conceder
  22. Artículo 22 El denuncio deberá dirigirse al Ministerio de
  23. Artículo 23 La recompensa del denunciante se abonará por
  24. Artículo 24 En los casos que el Presidente de la República
  25. Artículo 25 La cuota que corresponde en las herencias
  26. Artículo
  27. Artículo 27 El Presidente de la República reconocerá como
  28. Artículo 28 Toda cuestión o difucultad que se suscite
  29. Artículo 29 Los títulos que no fueren reconocidos por el
  30. Artículo
  31. Artículo 31 Los favorecidos con estos títulos no podrán
  32. Artículo 32 En las propiedades a que se refiere este
  33. Artículo 33 El Presidente de la República hará rematar
  34. Artículo
  35. Artículo
  36. Artículo 36 Si no pudiere determinarse claramente cuáles
  37. Artículo 37 Si de la división resultare, que alguno de los
  38. Artículo 38 En la división de comunidades en tierras
  39. Artículo 39 La división se hará tomando en cuenta la
  40. Artículo 40 La formación de los lotes guardará relación
  41. Artículo 41 Para que el Presidente de la República
  42. Artículo 42 Las modalidades a que debe someterse el
  43. Artículo
  44. Artículo
  45. Artículo
  46. Artículo
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