Chile
Vigente DFL 46 unidades
DFL 92cl-legislative-decree-1931-05-08-928 jul 1932
- Artículo
- Artículo 2 o Los Intendentes y Gobernadores tendrán la
- Artículo 3 o Los empleados administrativos y los Notarios,
- Artículo 4 o Ninguna concesión de bienes fiscales podrá
- Artículo 5 o El Presidente de la República, podrá
- Artículo 6 o El Presidente de la República, podrá, con
- Artículo 7 o Los intendentes y gobernadores estarán
- Artículo 8 o Los Conservadores de Bienes Raíces deberán,
- Artículo 9 o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento
- Artículo 10 Siempre que disponga de los fondos necesarios
- Artículo 11 Todas las reparticiones fiscales que
- Artículo 12 El Presidente de la República podrá autorizar
- Artículo 13 La Contraloría General de la República, al
- Artículo 14 Cuando los particulares deseen inscribir el
- Artículo 15 Los intendentes y gobernadores deberán
- Artículo 16 Todo decreto supremo relativo a bienes raíces
- Artículo
- Artículo 18 El Guardador Público aceptará el cargo
- Artículo 19 El guardador público queda relevado de la
- Artículo 20 Junto con entrar en vigencia la presente ley,
- Artículo 21 El Presidente de la República podrá conceder
- Artículo 22 El denuncio deberá dirigirse al Ministerio de
- Artículo 23 La recompensa del denunciante se abonará por
- Artículo 24 En los casos que el Presidente de la República
- Artículo 25 La cuota que corresponde en las herencias
- Artículo
- Artículo 27 El Presidente de la República reconocerá como
- Artículo 28 Toda cuestión o difucultad que se suscite
- Artículo 29 Los títulos que no fueren reconocidos por el
- Artículo
- Artículo 31 Los favorecidos con estos títulos no podrán
- Artículo 32 En las propiedades a que se refiere este
- Artículo 33 El Presidente de la República hará rematar
- Artículo
- Artículo
- Artículo 36 Si no pudiere determinarse claramente cuáles
- Artículo 37 Si de la división resultare, que alguno de los
- Artículo 38 En la división de comunidades en tierras
- Artículo 39 La división se hará tomando en cuenta la
- Artículo 40 La formación de los lotes guardará relación
- Artículo 41 Para que el Presidente de la República
- Artículo 42 Las modalidades a que debe someterse el
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo