Artículo 40La formación de los lotes guardará relación
Vigente · versión de 8 jul 1932
Art. 40. La formación de los lotes guardará relación con el número de cabezas de familia, sus sucesiones y la superficie ocupada por cada una de éstas y aquéllas.
Vigente · versión de 8 jul 1932
Art. 40. La formación de los lotes guardará relación con el número de cabezas de familia, sus sucesiones y la superficie ocupada por cada una de éstas y aquéllas.