Cile
In vigore DFL 46 unità

DFL 92cl-legislative-decree-1931-05-08-928 lug 1932

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o Los Intendentes y Gobernadores tendrán la
  3. Articolo 3 o Los empleados administrativos y los Notarios,
  4. Articolo 4 o Ninguna concesión de bienes fiscales podrá
  5. Articolo 5 o El Presidente de la República, podrá
  6. Articolo 6 o El Presidente de la República, podrá, con
  7. Articolo 7 o Los intendentes y gobernadores estarán
  8. Articolo 8 o Los Conservadores de Bienes Raíces deberán,
  9. Articolo 9 o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento
  10. Articolo 10 Siempre que disponga de los fondos necesarios
  11. Articolo 11 Todas las reparticiones fiscales que
  12. Articolo 12 El Presidente de la República podrá autorizar
  13. Articolo 13 La Contraloría General de la República, al
  14. Articolo 14 Cuando los particulares deseen inscribir el
  15. Articolo 15 Los intendentes y gobernadores deberán
  16. Articolo 16 Todo decreto supremo relativo a bienes raíces
  17. Articolo
  18. Articolo 18 El Guardador Público aceptará el cargo
  19. Articolo 19 El guardador público queda relevado de la
  20. Articolo 20 Junto con entrar en vigencia la presente ley,
  21. Articolo 21 El Presidente de la República podrá conceder
  22. Articolo 22 El denuncio deberá dirigirse al Ministerio de
  23. Articolo 23 La recompensa del denunciante se abonará por
  24. Articolo 24 En los casos que el Presidente de la República
  25. Articolo 25 La cuota que corresponde en las herencias
  26. Articolo
  27. Articolo 27 El Presidente de la República reconocerá como
  28. Articolo 28 Toda cuestión o difucultad que se suscite
  29. Articolo 29 Los títulos que no fueren reconocidos por el
  30. Articolo
  31. Articolo 31 Los favorecidos con estos títulos no podrán
  32. Articolo 32 En las propiedades a que se refiere este
  33. Articolo 33 El Presidente de la República hará rematar
  34. Articolo
  35. Articolo
  36. Articolo 36 Si no pudiere determinarse claramente cuáles
  37. Articolo 37 Si de la división resultare, que alguno de los
  38. Articolo 38 En la división de comunidades en tierras
  39. Articolo 39 La división se hará tomando en cuenta la
  40. Articolo 40 La formación de los lotes guardará relación
  41. Articolo 41 Para que el Presidente de la República
  42. Articolo 42 Las modalidades a que debe someterse el
  43. Articolo
  44. Articolo
  45. Articolo
  46. Articolo
Citenza

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