Cile
In vigore DFL 46 unità
DFL 92cl-legislative-decree-1931-05-08-928 lug 1932
- Articolo
- Articolo 2 o Los Intendentes y Gobernadores tendrán la
- Articolo 3 o Los empleados administrativos y los Notarios,
- Articolo 4 o Ninguna concesión de bienes fiscales podrá
- Articolo 5 o El Presidente de la República, podrá
- Articolo 6 o El Presidente de la República, podrá, con
- Articolo 7 o Los intendentes y gobernadores estarán
- Articolo 8 o Los Conservadores de Bienes Raíces deberán,
- Articolo 9 o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento
- Articolo 10 Siempre que disponga de los fondos necesarios
- Articolo 11 Todas las reparticiones fiscales que
- Articolo 12 El Presidente de la República podrá autorizar
- Articolo 13 La Contraloría General de la República, al
- Articolo 14 Cuando los particulares deseen inscribir el
- Articolo 15 Los intendentes y gobernadores deberán
- Articolo 16 Todo decreto supremo relativo a bienes raíces
- Articolo
- Articolo 18 El Guardador Público aceptará el cargo
- Articolo 19 El guardador público queda relevado de la
- Articolo 20 Junto con entrar en vigencia la presente ley,
- Articolo 21 El Presidente de la República podrá conceder
- Articolo 22 El denuncio deberá dirigirse al Ministerio de
- Articolo 23 La recompensa del denunciante se abonará por
- Articolo 24 En los casos que el Presidente de la República
- Articolo 25 La cuota que corresponde en las herencias
- Articolo
- Articolo 27 El Presidente de la República reconocerá como
- Articolo 28 Toda cuestión o difucultad que se suscite
- Articolo 29 Los títulos que no fueren reconocidos por el
- Articolo
- Articolo 31 Los favorecidos con estos títulos no podrán
- Articolo 32 En las propiedades a que se refiere este
- Articolo 33 El Presidente de la República hará rematar
- Articolo
- Articolo
- Articolo 36 Si no pudiere determinarse claramente cuáles
- Articolo 37 Si de la división resultare, que alguno de los
- Articolo 38 En la división de comunidades en tierras
- Articolo 39 La división se hará tomando en cuenta la
- Articolo 40 La formación de los lotes guardará relación
- Articolo 41 Para que el Presidente de la República
- Articolo 42 Las modalidades a que debe someterse el
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo