DFL 92

Articolo

Articolo 2o Los Intendentes y Gobernadores tendrán la

Articolo 3o Los empleados administrativos y los Notarios,

Articolo 4o Ninguna concesión de bienes fiscales podrá

Articolo 5o El Presidente de la República, podrá

Articolo 6o El Presidente de la República, podrá, con

Articolo 7o Los intendentes y gobernadores estarán

Articolo 8o Los Conservadores de Bienes Raíces deberán,

Articolo 9o El Fisco no podrá tomar en arrendamiento

Articolo 10Siempre que disponga de los fondos necesarios

Articolo 11Todas las reparticiones fiscales que

Articolo 12El Presidente de la República podrá autorizar

Articolo 13La Contraloría General de la República, al

Articolo 14Cuando los particulares deseen inscribir el

Articolo 15Los intendentes y gobernadores deberán

Articolo 16Todo decreto supremo relativo a bienes raíces

Articolo

Articolo 18El Guardador Público aceptará el cargo

Articolo 19El guardador público queda relevado de la

Articolo 20Junto con entrar en vigencia la presente ley,

Articolo 21El Presidente de la República podrá conceder

Articolo 22El denuncio deberá dirigirse al Ministerio de

Articolo 23La recompensa del denunciante se abonará por

Articolo 24En los casos que el Presidente de la República

Articolo 25La cuota que corresponde en las herencias

Articolo

Articolo 27El Presidente de la República reconocerá como

Articolo 28Toda cuestión o difucultad que se suscite

Articolo 29Los títulos que no fueren reconocidos por el

Articolo

Articolo 31Los favorecidos con estos títulos no podrán

Articolo 32En las propiedades a que se refiere este

Articolo 33El Presidente de la República hará rematar

Articolo

Articolo

Articolo 36Si no pudiere determinarse claramente cuáles

Articolo 37Si de la división resultare, que alguno de los

Articolo 38En la división de comunidades en tierras

Articolo 39La división se hará tomando en cuenta la

Articolo 40La formación de los lotes guardará relación

Articolo 41Para que el Presidente de la República

Articolo 42Las modalidades a que debe someterse el

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