Articolo 28Toda cuestión o difucultad que se suscite
In vigore · versione del 8 lug 1932
Art. 28. Toda cuestión o difucultad que se suscite respecto a la prueba de la posesión, será resuelta exclusivamente por el Presidente de la República.
In vigore · versione del 8 lug 1932
Art. 28. Toda cuestión o difucultad que se suscite respecto a la prueba de la posesión, será resuelta exclusivamente por el Presidente de la República.