Article 28Toda cuestión o difucultad que se suscite
In force · version of Jul 8, 1932
Art. 28. Toda cuestión o difucultad que se suscite respecto a la prueba de la posesión, será resuelta exclusivamente por el Presidente de la República.
In force · version of Jul 8, 1932
Art. 28. Toda cuestión o difucultad que se suscite respecto a la prueba de la posesión, será resuelta exclusivamente por el Presidente de la República.