Articolo 33El Presidente de la República hará rematar
In vigore · versione del 8 lug 1932
Art. 33. El Presidente de la República hará rematar las mejoras para entregar su producto, después de deducir los gastos del remate, al propietario del inmueble reivindicado por infracción a las disposiciones de este párrafo, todo en la forma prescrita por el Reglamento.