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DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 254

DFL 254cl-legislative-decree-1931-05-22-25422 may 1931

  1. Artículo 1 o Los notarios ganarán en el ejercicio de los actos de su ministerio, los derechos que a continuación se expresan:
  2. Artículo 2 o Además de los derechos de otorgamiento, el notario percibirá dos pesos por cada página de escritura
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4 o Los derechos de los Conservadores serán los siguientes:
  5. Artículo 5 o Por las copias y su autorización, ganarán los Conservadores los mismos derechos que los Notarios
  6. Artículo 6 o Los derechos de los Receptores serán los siguientes:
  7. Artículo 7 o Si se hubiere de notificar de una sola vez varios decretos a una misma persona, se cobrarán derechos íntegros por una sola notificación y la mitad por cada una de las restantes
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o Si hubiere de practicarse alguna diligencia fuera del radio urbano, se cobrarán cincuenta centavos más por cada cuadra fuera de él, únicamente por la ida
  10. Artículo 10 Para los efectos de esta ley, se considerarán como radio urbano para las ciudades de Santiago y Valparaíso, el comprendido dentro de los siguientes límites:
  11. Artículo 11 En los juicios cuyo monto sea de cincuenta mil pesos o más, se cobrarán doblados los derechos fijados en este arancel
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 Siempre que los Receptores desempeñen funciones correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán los derechos asignados a dichas funciones por el presente arancel
  14. Artículo 14 Los Procuradores ganarán los siguientes derechos:
  15. Artículo 15 Los expresados funcionarios cobrarán los siguientes derechos:
  16. Artículo 16 Los Archiveros cobrarán los siguientes derechos:
  17. Artículo 17 El papel que, en conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas y Papel Sellado corresponda a los Registros de Notarios y Conservadores, será de cargo del solicitante
  18. Artículo 18 Todos los funcionarios a que se refieren estos aranceles, estarán obligados a estampar al margen de la diligencia, bajo su firma, en el respectivo expediente o documento, los derechos cobrados
  19. Artículo 19
  20. Artículo Este decreto con fuerza de ley, empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial
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