DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 254
Artículo 3
Vigente · versión de 22 may 1931
Art. 3.o Siempre que los notarios desempeñen funciones correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán los derechos que a dichos funcionarios correspondan, si en la presente ley no se les hubieren asignado especialmente.