DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 254
Article 3
In force · version of May 22, 1931
Art. 3.o Siempre que los notarios desempeñen funciones correspondientes a otros ministros de fe pública, ganarán los derechos que a dichos funcionarios correspondan, si en la presente ley no se les hubieren asignado especialmente.