🇨🇱 Chile
DFL 33 unidades
DFL 266cl-legislative-decree-1931-05-29-26629 may 1931
- Artículo 1 o reemplázase el artículo 1
- Artículo 2 o Reemplázase el artículo 3
- Artículo 3 o Agréganse a continuación del artículo 5
- Artículo 4 o Reemplázase el artículo 6
- Artículo 5 o Agrégase, a continuación del artículo 6
- Artículo 6 o Reemplázanse los incisos 1
- Artículo 7 o Agrégase en el artículo 8
- Artículo 8 o Agréganse, a continuación del artículo 8
- Artículo 9 o Reemplázase el artículo 9
- Artículo 10 Agrégase a continuación del artículo 10 de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo:
- Artículo 11 Reemplázase el segundo inciso del artículo 12, de la ley número 4,802, por el siguiente:
- Artículo 12 Reemplázase el artículo 13, de la ley número 4,802, por el siguiente:
- Artículo 13 Derógase el primer inciso del artículo 14 de la ley número 4,802, y agrégase en el mismo artículo el siguiente inciso nuevo:
- Artículo 14
- Artículo 15 Agrégase al final del primer inciso del artículo 16 de la ley número 4,802, la siguiente frase:
- Artículo 16 Reemplázase el segundo inciso del artículo 17, de la ley número 4,802, por los siguientes:
- Artículo 17 Reemplázase el artículo 22 de la ley número 4,802, por el siguiente:
- Artículo 18 Agrégase al artículo 23 de la ley número 4,802, el siguiente inciso nuevo:
- Artículo 19 Reemplázase la frase final del artículo 25 de la ley número 4,802, a continuación de la palabra "juicios", por la siguiente: "a que se refiere la presente ley"
- Artículo 20 Agréganse las frases que a continuación se indican, en el segundo inciso del artículo 26 de la ley número 4,802:
- Artículo 21 Reemplázanse los artículos 27 y 28 de la ley número 4,802, por los siguientes:
- Artículo 22 Introdúcense las siguientes agregaciones en los artículos 29 y 30, de la ley 4,802:
- Artículo 23 Reemplázase la frase final del artículo 29 de la ley número 4,802, a continuación de la palabra "radicado", por la siguiente "conforme con lo dispuesto en el título de las radicaciones"
- Artículo 24 Agrégase, a continuación del artículo 32, de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo:
- Artículo 25
- Artículo 26 Reemplázase el artículo 37, de la ley número 4,802, por los dos siguientes:
- Artículo 27 Reemplázase el primer inciso del artículo 39, de la ley 4,802, por los siguientes:
- Artículo 28 Agrégase, a continuación del artículo 40, de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo:
- Artículo 29 Agréganse, a continuación del artículo 41 de la ley número 4,802, los siguientes Títulos nuevos:
- Artículo 30 Reemplázase el artículo 44 de la ley número 4,802, por el siguiente:
- Artículo 31 Deróganse los artículos 4
- Artículo 32 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo No obstante lo dispuesto en el tercero de los artículos nuevos agregados por el artículo 1