🇨🇱 Chile
DFL 33 units

DFL 266cl-legislative-decree-1931-05-29-266May 29, 1931

  1. Article 1 o reemplázase el artículo 1
  2. Article 2 o Reemplázase el artículo 3
  3. Article 3 o Agréganse a continuación del artículo 5
  4. Article 4 o Reemplázase el artículo 6
  5. Article 5 o Agrégase, a continuación del artículo 6
  6. Article 6 o Reemplázanse los incisos 1
  7. Article 7 o Agrégase en el artículo 8
  8. Article 8 o Agréganse, a continuación del artículo 8
  9. Article 9 o Reemplázase el artículo 9
  10. Article 10 Agrégase a continuación del artículo 10 de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo:
  11. Article 11 Reemplázase el segundo inciso del artículo 12, de la ley número 4,802, por el siguiente:
  12. Article 12 Reemplázase el artículo 13, de la ley número 4,802, por el siguiente:
  13. Article 13 Derógase el primer inciso del artículo 14 de la ley número 4,802, y agrégase en el mismo artículo el siguiente inciso nuevo:
  14. Article 14
  15. Article 15 Agrégase al final del primer inciso del artículo 16 de la ley número 4,802, la siguiente frase:
  16. Article 16 Reemplázase el segundo inciso del artículo 17, de la ley número 4,802, por los siguientes:
  17. Article 17 Reemplázase el artículo 22 de la ley número 4,802, por el siguiente:
  18. Article 18 Agrégase al artículo 23 de la ley número 4,802, el siguiente inciso nuevo:
  19. Article 19 Reemplázase la frase final del artículo 25 de la ley número 4,802, a continuación de la palabra "juicios", por la siguiente: "a que se refiere la presente ley"
  20. Article 20 Agréganse las frases que a continuación se indican, en el segundo inciso del artículo 26 de la ley número 4,802:
  21. Article 21 Reemplázanse los artículos 27 y 28 de la ley número 4,802, por los siguientes:
  22. Article 22 Introdúcense las siguientes agregaciones en los artículos 29 y 30, de la ley 4,802:
  23. Article 23 Reemplázase la frase final del artículo 29 de la ley número 4,802, a continuación de la palabra "radicado", por la siguiente "conforme con lo dispuesto en el título de las radicaciones"
  24. Article 24 Agrégase, a continuación del artículo 32, de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo:
  25. Article 25
  26. Article 26 Reemplázase el artículo 37, de la ley número 4,802, por los dos siguientes:
  27. Article 27 Reemplázase el primer inciso del artículo 39, de la ley 4,802, por los siguientes:
  28. Article 28 Agrégase, a continuación del artículo 40, de la ley número 4,802, el siguiente artículo nuevo:
  29. Article 29 Agréganse, a continuación del artículo 41 de la ley número 4,802, los siguientes Títulos nuevos:
  30. Article 30 Reemplázase el artículo 44 de la ley número 4,802, por el siguiente:
  31. Article 31 Deróganse los artículos 4
  32. Article 32 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  33. Article No obstante lo dispuesto en el tercero de los artículos nuevos agregados por el artículo 1