Article 9o Reemplázase el artículo 9
In force · version of May 29, 1931
Art. 9.o Reemplázase el artículo 9.o de la ley número 4,802, por el siguiente: "Art. ... Las hijuelas formadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.o, serán adjudicadas a los jefes de familias o individuos, o a sus sucesiones, que residieren en la reserva o que se apersonaren al juicio de división. Los demás serán considerados como ausentes y sus cuotas se les enterarán en dinero, en garantía de las cuales quedará constituída hipoteca legal sobre cada una de las hijuelas adjudicadas, a prorrata de los respectivos alcances".