Article 22Introdúcense las siguientes agregaciones en los artículos 29 y 30, de la ley 4,802:
In force · version of May 29, 1931
Art. 22. Introdúcense las siguientes agregaciones en los artículos 29 y 30, de la ley 4,802: A continuación de la palabra "título", del número 1.o, del artículo 29, la palabra "definitivo"; A continuación de la palabra "estado", en el mismo número la frase "posterior al 4 de Diciembre de 1866 y"; A continuación de la palabra "título", en el primer período del artículo 30, la palabra "definitivo".