🇨🇱 Chile
DFL 12 unidades
Decreto con fuerza de Ley N.o 222
DFL 222cl-legislative-decree-1931-05-30-22230 may 1931
- Artículo 1
- Artículo 2 o La Línea Aérea Nacional tendrá la exclusividad para efectuar y explotar el transporte aéreo de toda clase en el territorio de la República
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 o Son atribuciones del Consejo:
- Artículo 6 o El personal de pilotos y mecánicos de la Línea Aérea Nacional estará formado por pilotos y mecánicos de transporte, de acuerdo con el Título VIII del decreto-ley número 143, de 11 de Julio de 1930
- Artículo 7
- Artículo 8 o El capital de la Línea Aérea Nacional se formará:
- Artículo 9 o El 50% de las utilidades líquidas se destinará anualmente a la formación de un capital de explotación hasta completar la suma de diez millones de pesos ($ 10
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 Esta ley entrará en vigencia cuando se dicten sus reglamentos complementarios