🇨🇱 Chile
DFL 30 unidades

DFL 253cl-legislative-decree-1931-05-30-25330 may 1931

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 o La jurisdicción de las Cortes de Apelaciones será la siguiente:
  3. Artículo 3 o Desde la fecha en que se produzca la primera vacante, se reduce a cuatro el número de miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia
  4. Artículo 4 o Auméntase en una plaza el número de relatores de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el sueldo y categoría correspondientes a estos funcionarios
  5. Artículo 5 o Auméntase en una plaza el número de notarios del departamento de Santiago
  6. Artículo 6 o Trasládanse los Registros y Archivos del Conservador de Bienes Raíces del ex-departamento de La Victoria al Registro del Conservador de Bienes Raíces, que corresponda en Santiago
  7. Artículo 7 o Suprímese un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de los departamentos de Iquique, Antofagasta, Curicó y Concepción
  8. Artículo 8 o Auméntase en una plaza el número de notarios del departamento de Santa Cruz y suprímese una plaza de notario en el departamento de San Fernando
  9. Artículo 9 o No obstante lo dispuesto en el artículo 1
  10. Artículo 10 Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en la provincia de Aysen, con asiento en la ciudad del mismo nombre y con el siguiente personal:
  11. Artículo 11 Los dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Talca tendrán jurisdicción civil y criminal
  12. Artículo 12 Créanse los siguientes Jusgados de Letras de Menor Cuantía:
  13. Artículo 13 Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía creados por el presente decreto con fuerza de ley, tendrán el siguiente personal, con los sueldos que correspondan a los grados que se indican:
  14. Artículo 14 Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía se regirán por las disposiciones del decreto-ley número 363, de 17 de Marzo de 1928
  15. Artículo
  16. Artículo 2 o Las causas civiles y criminales pendientes en los Juzgados de Talca, se distribuirán por mitad entre ambos, y hará la distribución el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva
  17. Artículo 3 o Los jueces y demás empleados actuales de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de los departamentos suprimidos, en conformidad al artículo 1
  18. Artículo 4
  19. Artículo 5
  20. Artículo 6
  21. Artículo 7 o Las disposiciones del inciso 2
  22. Artículo 8 o Los oficios de Notario y Conservador de los departamentos suprimidos subsistirán hasta que se produzca la respectiva vacante y servirán, entre tanto, los territorios que a continuación se indican:
  23. Artículo 10 Trasládase uno de los actuales relatores de Talca a la Corte de Apelaciones de Santiago y la designación se hará por el Presidente de la República, previa propuesta elevada por esta última Corte
  24. Artículo 11 Traládase al notario de San Bernardo a la nueva plaza de notario creada en Santiago
  25. Artículo 12 Trasládase la notaría y el Conservador de Bienes Raíces de Buin y el funcionario que los sirve a la cabecera del departamento de Maipo
  26. Artículo 13 Uno de los actuales notarios del departamento de San Fernando, será trasladado a la nueva plaza de notario del departamento de Santa Cruz
  27. Artículo 14 Substitúyese el párrafo 3, del artículo 15 del decreto-ley 363, de 17 de Marzo de 1925, por el siguiente:
  28. Artículo 15
  29. Artículo 16
  30. Artículo Este decreto con fuerza de ley regirá desde el 1
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