🇨🇱 Chile
DFL 26 unidades
DFL 292cl-legislative-decree-1931-05-30-29230 may 1931
- Artículo ley número 342, de 13 de Marzo de 1925, por el siguiente:
- Artículo leyes números 342 y 684, se empleen las expresiones "la Inspección" o "la Inspección Superior", éstas serán reemplazadas por la de "El Departamento
- Artículo
- Artículo ley 342, se suprimen las palabras "menor de treinta años, ni", y se agrega la palabra "años" después del número 90
- Artículo
- Artículo ley 342, lo siguiente:
- Artículo
- Artículo
- Artículo ley número 342, por los siguientes:
- Artículo 10
- Artículo 11 Agregar después del artículo 59 del decreto-ley 342, el siguiente:
- Artículo 12 El artículo 61 del decreto-ley 342 queda reemplazado por el que en seguida se indica:
- Artículo 13 Substitúyese el artículo 69 del decreto-ley número 342, por el que a continuación se indica:
- Artículo 14 El artículo 70 del mismo decreto-ley será reemplazado por el que sigue:
- Artículo 15 Substitúyese el artículo 100 del decreto-ley número 342 por el que sigue:
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18 Reemplázase el artículo 28 a que se refiere el artículo 2º del decreto-ley 684, por el que sigue:
- Artículo 19 Modifícase la parte última del segundo inciso del artículo 6º del decreto-ley 684, en la siguiente forma: "mientras el Gobierno, oyendo a las Empresas interesadas, adopte una resolución definitiva"
- Artículo 20 En el decreto-ley 342, la expresión "Ministerio de Obras y Vías Públicas" será reemplazada por la de "Ministerio de Fomento"
- Artículo 21 En el artículo 10 del decreto-ley 684, la expresión "Inspector Superior" será reemplazada por la de "Director del Departamento"
- Artículo 22 Reemplázase el artículo 155, a que se refiere el artículo 10 del decreto-ley, número 684, por el que sigue:
- Artículo 23 Inclúyense en el Título IX del decreto-ley número 342, los siguientes artículos nuevos:
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26 El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial