DFL 292

Artículo ley número 342, de 13 de Marzo de 1925, por el siguiente:

Artículo leyes números 342 y 684, se empleen las expresiones "la Inspección" o "la Inspección Superior", éstas serán reemplazadas por la de "El Departamento

Artículo

Artículo ley 342, se suprimen las palabras "menor de treinta años, ni", y se agrega la palabra "años" después del número 90

Artículo

Artículo ley 342, lo siguiente:

Artículo

Artículo

Artículo ley número 342, por los siguientes:

Artículo 10

Artículo 11Agregar después del artículo 59 del decreto-ley 342, el siguiente:

Artículo 12El artículo 61 del decreto-ley 342 queda reemplazado por el que en seguida se indica:

Artículo 13Substitúyese el artículo 69 del decreto-ley número 342, por el que a continuación se indica:

Artículo 14El artículo 70 del mismo decreto-ley será reemplazado por el que sigue:

Artículo 15Substitúyese el artículo 100 del decreto-ley número 342 por el que sigue:

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18Reemplázase el artículo 28 a que se refiere el artículo 2º del decreto-ley 684, por el que sigue:

Artículo 19Modifícase la parte última del segundo inciso del artículo 6º del decreto-ley 684, en la siguiente forma: "mientras el Gobierno, oyendo a las Empresas interesadas, adopte una resolución definitiva"

Artículo 20En el decreto-ley 342, la expresión "Ministerio de Obras y Vías Públicas" será reemplazada por la de "Ministerio de Fomento"

Artículo 21En el artículo 10 del decreto-ley 684, la expresión "Inspector Superior" será reemplazada por la de "Director del Departamento"

Artículo 22Reemplázase el artículo 155, a que se refiere el artículo 10 del decreto-ley, número 684, por el que sigue:

Artículo 23Inclúyense en el Título IX del decreto-ley número 342, los siguientes artículos nuevos:

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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