Artículo 2o Estos Registros se clasificarán por comunas y en forma que corresponda un Registro a cada Municipalidad
Artículo 3o Las inscripciones en el Registro Municipal serán continuas y sólo se suspenderán:
Artículo 4o El Registro Municipal se renovará cada diez años y caducará en igual forma y plazos que la ley establece para la caducidad del Registro Electoral
Artículo 14Las Juntas Inscriptoras llevarán por separado y por duplicado los Registros correspondientes a cada una de las categorías en que se divide el Registro Municipal de Electores
Artículo 26Cualquier ciudadano elector podrá solicitar la exclusión del Registro Municipal correspondiente, del elector o electores que hayan perdido su calidad de contribuyente en una comuna
Artículo 3o El presente decreto con fuerza de ley formará parte integrante, de la ley número 4
Artículo 4o El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto de fuerza de ley, se cubrirá con imputación a "Varios e imprevistos" del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral
Artículo 5o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial