DFL 320

SOBRE ORGANIZACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ELECTORES

Artículo 1

Artículo 2o Estos Registros se clasificarán por comunas y en forma que corresponda un Registro a cada Municipalidad

Artículo 3o Las inscripciones en el Registro Municipal serán continuas y sólo se suspenderán:

Artículo 4o El Registro Municipal se renovará cada diez años y caducará en igual forma y plazos que la ley establece para la caducidad del Registro Electoral

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8o El Registro de la Primera Categoría se denominará: "Registro General"

Artículo 9o El Registro de la Segunda Categoría se denominara: "Registro de Propietarios"

Artículo 10El Registro de la Tercera Categoría se denominará: "Registro da Patentados"

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14Las Juntas Inscriptoras llevarán por separado y por duplicado los Registros correspondientes a cada una de las categorías en que se divide el Registro Municipal de Electores

Artículo 15

Artículo 16Cada inscripción da derecho al elector a "un voto", dentro de la respectiva categoría del Registro Municipal

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20Cada categoría del Registro se confeccionará por duplicado

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26Cualquier ciudadano elector podrá solicitar la exclusión del Registro Municipal correspondiente, del elector o electores que hayan perdido su calidad de contribuyente en una comuna

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o El presente decreto con fuerza de ley formará parte integrante, de la ley número 4

Artículo 4o El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto de fuerza de ley, se cubrirá con imputación a "Varios e imprevistos" del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral

Artículo 5o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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