🇨🇱 Chile
DFL 33 unidades
SOBRE ORGANIZACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ELECTORES
DFL 320cl-legislative-decree-1931-05-30-32030 may 1931
- Artículo 1
- Artículo 2 o Estos Registros se clasificarán por comunas y en forma que corresponda un Registro a cada Municipalidad
- Artículo 3 o Las inscripciones en el Registro Municipal serán continuas y sólo se suspenderán:
- Artículo 4 o El Registro Municipal se renovará cada diez años y caducará en igual forma y plazos que la ley establece para la caducidad del Registro Electoral
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 o El Registro de la Primera Categoría se denominará: "Registro General"
- Artículo 9 o El Registro de la Segunda Categoría se denominara: "Registro de Propietarios"
- Artículo 10 El Registro de la Tercera Categoría se denominará: "Registro da Patentados"
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 Las Juntas Inscriptoras llevarán por separado y por duplicado los Registros correspondientes a cada una de las categorías en que se divide el Registro Municipal de Electores
- Artículo 15
- Artículo 16 Cada inscripción da derecho al elector a "un voto", dentro de la respectiva categoría del Registro Municipal
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20 Cada categoría del Registro se confeccionará por duplicado
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26 Cualquier ciudadano elector podrá solicitar la exclusión del Registro Municipal correspondiente, del elector o electores que hayan perdido su calidad de contribuyente en una comuna
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o El presente decreto con fuerza de ley formará parte integrante, de la ley número 4
- Artículo 4 o El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto de fuerza de ley, se cubrirá con imputación a "Varios e imprevistos" del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral
- Artículo 5 o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial