🇨🇱 Chile
DFL 33 unidades

SOBRE ORGANIZACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ELECTORES

DFL 320cl-legislative-decree-1931-05-30-32030 may 1931

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 o Estos Registros se clasificarán por comunas y en forma que corresponda un Registro a cada Municipalidad
  3. Artículo 3 o Las inscripciones en el Registro Municipal serán continuas y sólo se suspenderán:
  4. Artículo 4 o El Registro Municipal se renovará cada diez años y caducará en igual forma y plazos que la ley establece para la caducidad del Registro Electoral
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 o El Registro de la Primera Categoría se denominará: "Registro General"
  9. Artículo 9 o El Registro de la Segunda Categoría se denominara: "Registro de Propietarios"
  10. Artículo 10 El Registro de la Tercera Categoría se denominará: "Registro da Patentados"
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 Las Juntas Inscriptoras llevarán por separado y por duplicado los Registros correspondientes a cada una de las categorías en que se divide el Registro Municipal de Electores
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16 Cada inscripción da derecho al elector a "un voto", dentro de la respectiva categoría del Registro Municipal
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 Cada categoría del Registro se confeccionará por duplicado
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 Cualquier ciudadano elector podrá solicitar la exclusión del Registro Municipal correspondiente, del elector o electores que hayan perdido su calidad de contribuyente en una comuna
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 1
  30. Artículo 2
  31. Artículo 3 o El presente decreto con fuerza de ley formará parte integrante, de la ley número 4
  32. Artículo 4 o El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto de fuerza de ley, se cubrirá con imputación a "Varios e imprevistos" del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral
  33. Artículo 5 o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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