🇨🇱 Chile
DFL 33 units
SOBRE ORGANIZACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ELECTORES
DFL 320cl-legislative-decree-1931-05-30-320May 30, 1931
- Article 1
- Article 2 o Estos Registros se clasificarán por comunas y en forma que corresponda un Registro a cada Municipalidad
- Article 3 o Las inscripciones en el Registro Municipal serán continuas y sólo se suspenderán:
- Article 4 o El Registro Municipal se renovará cada diez años y caducará en igual forma y plazos que la ley establece para la caducidad del Registro Electoral
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8 o El Registro de la Primera CategorÃa se denominará: "Registro General"
- Article 9 o El Registro de la Segunda CategorÃa se denominara: "Registro de Propietarios"
- Article 10 El Registro de la Tercera CategorÃa se denominará: "Registro da Patentados"
- Article 11
- Article 12
- Article 13
- Article 14 Las Juntas Inscriptoras llevarán por separado y por duplicado los Registros correspondientes a cada una de las categorÃas en que se divide el Registro Municipal de Electores
- Article 15
- Article 16 Cada inscripción da derecho al elector a "un voto", dentro de la respectiva categorÃa del Registro Municipal
- Article 17
- Article 18
- Article 19
- Article 20 Cada categorÃa del Registro se confeccionará por duplicado
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26 Cualquier ciudadano elector podrá solicitar la exclusión del Registro Municipal correspondiente, del elector o electores que hayan perdido su calidad de contribuyente en una comuna
- Article 27
- Article 28
- Article 1
- Article 2
- Article 3 o El presente decreto con fuerza de ley formará parte integrante, de la ley número 4
- Article 4 o El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto de fuerza de ley, se cubrirá con imputación a "Varios e imprevistos" del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral
- Article 5 o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial