🇨🇱 Cile
DFL 33 unitÃ
SOBRE ORGANIZACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ELECTORES
DFL 320cl-legislative-decree-1931-05-30-32030 mag 1931
- Articolo 1
- Articolo 2 o Estos Registros se clasificarán por comunas y en forma que corresponda un Registro a cada Municipalidad
- Articolo 3 o Las inscripciones en el Registro Municipal serán continuas y sólo se suspenderán:
- Articolo 4 o El Registro Municipal se renovará cada diez años y caducará en igual forma y plazos que la ley establece para la caducidad del Registro Electoral
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 o El Registro de la Primera CategorÃa se denominará: "Registro General"
- Articolo 9 o El Registro de la Segunda CategorÃa se denominara: "Registro de Propietarios"
- Articolo 10 El Registro de la Tercera CategorÃa se denominará: "Registro da Patentados"
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 Las Juntas Inscriptoras llevarán por separado y por duplicado los Registros correspondientes a cada una de las categorÃas en que se divide el Registro Municipal de Electores
- Articolo 15
- Articolo 16 Cada inscripción da derecho al elector a "un voto", dentro de la respectiva categorÃa del Registro Municipal
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20 Cada categorÃa del Registro se confeccionará por duplicado
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 Cualquier ciudadano elector podrá solicitar la exclusión del Registro Municipal correspondiente, del elector o electores que hayan perdido su calidad de contribuyente en una comuna
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o El presente decreto con fuerza de ley formará parte integrante, de la ley número 4
- Articolo 4 o El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto de fuerza de ley, se cubrirá con imputación a "Varios e imprevistos" del Presupuesto de la Dirección del Registro Electoral
- Articolo 5 o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial