🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente DFL 107 unidades
LEY DE SERVICIOS DE GAS
DFL 323cl-legislative-decree-1931-05-30-3237 jul 2023
- Artículo 1 El transporte, la distribución de gas de
- Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se
- Artículo 3 Para establecer, operar y explotar el
- Artículo
- Artículo 5 El plazo de las concesiones definitvas
- Artículo 6 La solicitud de concesión deberá
- Artículo 7 Las concesiones de servicio público de
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 12 Las concesiones de servicio público de
- Artículo 13 Todas las concesiones de redes de distribución
- Artículo 14 Las concesiones a que se refiere el presente
- Artículo 15 Si el Estado, las Municipalidades u otros
- Artículo 16 La empresa concesionaria sólo podrá levantar
- Artículo 17 Las empresas concesionarias podrán abrir los
- Artículo 18 El Ministro de Energía podrá
- Artículo 19 En toda concesión de servicio público de
- Artículo 20 Decláranse de utilidad pública, sujetos a
- Artículo 21 Declarada la caducidad de una concesión de
- Artículo 22 Caducada la concesión de servicio
- Artículo 22 A
- Artículo 22 B
- Artículo 22 C
- Artículo 22 D
- Artículo 22 E
- Artículo 22 F
- Artículo 22 G
- Artículo 22 H
- Artículo 22 I
- Artículo 22 J
- Artículo 22 K
- Artículo 23 Las empresas concesionarias estarán
- Artículo 24 Son zonas de servicio para los efectos
- Artículo 25 La Superintendencia podrá ordenar a las
- Artículo 26 La empresa distribuidora podrá exigir a los
- Artículo 27 La empresa distribuidora podrá, además de
- Artículo 28 Las empresas de gas deberán revisar las
- Artículo 29 La solicitud de servicio de gas, o de
- Artículo 29 bis Los clientes o consumidores con
- Artículo 29 ter En todo procedimiento de cambio de
- Artículo 29 quáter Cada cuatro años, la Comisión
- Artículo 29 quinquies La Comisión podrá administrar
- Artículo 29 sexies Un reglamento regulará las
- Artículo 30 Toda empresa de gas podrá determinar
- Artículo 30 bis No obstante lo señalado en el
- Artículo 31 En caso que, de conformidad a los
- Artículo 31 bis Todos los clientes de aquella empresa
- Artículo 32 La tasa de costo anual de capital, que
- Artículo 33 Para los efectos de la aplicación de lo
- Artículo 33 bis En el mismo plazo señalado en el
- Artículo 33 ter Las empresas concesionarias, antes
- Artículo 33 quáter Antes del 15 de agosto de cada
- Artículo 33 quinquies El costo del gas al ingreso del
- Artículo 33 sexies Las bases para licitaciones a que
- Artículo 34 No será aplicable lo señalado en los
- Artículo 35 Cuando el suministro del gas natural
- Artículo 36 La facturación de los consumos y de los
- Artículo 37 DEROGADO
- Artículo 38 Las tarifas, su estructura y mecanismo de
- Artículo 39 Están sujetos a tarifa garantizada
- Artículo 40 Para efectos de la fijación de las
- Artículo 40 A
- Artículo 40 B
- Artículo 40 C
- Artículo 40 D
- Artículo 40 E
- Artículo 40 F
- Artículo 40 G
- Artículo 40 H
- Artículo 40 I
- Artículo 40 J
- Artículo 40 K
- Artículo 40 L
- Artículo 40 M
- Artículo 40 N
- Artículo 40 Ñ
- Artículo 40 O
- Artículo 40 P
- Artículo 40 Q
- Artículo 40 R
- Artículo 40 S
- Artículo 40 T
- Artículo 41 Es responsabilidad de los respectivos
- Artículo 42 Si las empresas de gas cambiaren las
- Artículo 43 Para las obras iniciales y las obras de
- Artículo 44 Es deber de toda empresa distribuidora y
- Artículo 45 Todo evento o falla originada en las
- Artículo 46 Se otorga desde ahora a las empresas la
- Artículo 47 La fiscalización y supervigilancia de la
- Artículo 48 Corresponde a la Superintendencia ejercer las
- Artículo 49 Eliminado
- Artículo 50 DEROGADO
- Artículo 51 La Superintendencia se encuentra facultada para
- Artículo 52 Los reclamos que cualquier interesado
- Artículo 53 El que intencionalmente obstruyere o
- Artículo 54 El que tuviere instalaciones
- Artículo 55 La Superintendencia podrá adoptar las
- Artículo 56 Las empresas de gas son responsables de los
- Artículo 57 Toda infracción a esta ley será
- Artículo 58 De las medidas, órdenes y sanciones
- Artículo 59 Suprimido
- Artículo 60 Suprimido
- Artículo 61 Autorízase al Presidente de la República para
- Artículo 62 Derógase la ley 4,794, de 23 de Enero de 1930
- Artículo 63 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de