LEY DE SERVICIOS DE GAS
Artículo 3Para establecer, operar y explotar el
Vigente · versión de 7 jul 2023
Artículo 3. Para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red, y las redes de transporte de gas de red, las empresas deberán obtener una concesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, a quienes se les reconocerán los derechos y se le impondrán las obligaciones señaladas en la presente ley.