DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 335
Artículo 3o El Presidente de la República podrá decretar la fusión de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, conforme lo requieran las necesidades del Servicio
Vigente · versión de 30 may 1931
Art. 3.o El Presidente de la República podrá decretar la fusión de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, conforme lo requieran las necesidades del Servicio.