DFL 119

DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 119

Artículo

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Artículo 10Reemplázase el número 46 del artículo 7º de la ley número 4,460, de 13 de Noviembre de 1928, por el siguiente:

Artículo 11Reemplázase el artículo 736 del Código de Comercio, por el siguiente:

Artículo 12Establécese un impuesto equivalente a un peso por barril de ciento setenta kilos de cemento

Artículo 13Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,533 de 21 de Enero de 1929, sobre impuesto de Herencias, asignaciones y donaciones:

Artículo 14Substitúyese el artículo 65, de la ley N° 4,533, de 21 de Enero de 1929, por el siguiente:

Artículo 15

Artículo 16La contribución establecida en el artículo 1º de este decreto, no afectará a los nacionales o extranjeros que presten sus servicios a virtud de un contrato formalmente celebrado con el Fisco

Artículo 17El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un año, en todo o en parte, la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, si las necesidades del país así lo aconsejaren

Artículo 18Las disposiciones de este decreto que no tengan señaladas especialmente la fecha en que comenzará a regir, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 19

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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