DFL 119

DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 119

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Articolo 10Reemplázase el número 46 del artículo 7º de la ley número 4,460, de 13 de Noviembre de 1928, por el siguiente:

Articolo 11Reemplázase el artículo 736 del Código de Comercio, por el siguiente:

Articolo 12Establécese un impuesto equivalente a un peso por barril de ciento setenta kilos de cemento

Articolo 13Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,533 de 21 de Enero de 1929, sobre impuesto de Herencias, asignaciones y donaciones:

Articolo 14Substitúyese el artículo 65, de la ley N° 4,533, de 21 de Enero de 1929, por el siguiente:

Articolo 15

Articolo 16La contribución establecida en el artículo 1º de este decreto, no afectará a los nacionales o extranjeros que presten sus servicios a virtud de un contrato formalmente celebrado con el Fisco

Articolo 17El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un año, en todo o en parte, la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, si las necesidades del país así lo aconsejaren

Articolo 18Las disposiciones de este decreto que no tengan señaladas especialmente la fecha en que comenzará a regir, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial

Articolo 19

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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