🇨🇱 Cile
DFL 19 unità
DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 119
DFL 119cl-legislative-decree-1931-05-31-11931 mag 1931
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- Articolo 10 Reemplázase el número 46 del artículo 7º de la ley número 4,460, de 13 de Noviembre de 1928, por el siguiente:
- Articolo 11 Reemplázase el artículo 736 del Código de Comercio, por el siguiente:
- Articolo 12 Establécese un impuesto equivalente a un peso por barril de ciento setenta kilos de cemento
- Articolo 13 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,533 de 21 de Enero de 1929, sobre impuesto de Herencias, asignaciones y donaciones:
- Articolo 14 Substitúyese el artículo 65, de la ley N° 4,533, de 21 de Enero de 1929, por el siguiente:
- Articolo 15
- Articolo 16 La contribución establecida en el artículo 1º de este decreto, no afectará a los nacionales o extranjeros que presten sus servicios a virtud de un contrato formalmente celebrado con el Fisco
- Articolo 17 El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un año, en todo o en parte, la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, si las necesidades del país así lo aconsejaren
- Articolo 18 Las disposiciones de este decreto que no tengan señaladas especialmente la fecha en que comenzará a regir, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo 19