DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 119
Articolo 10Reemplázase el número 46 del artículo 7º de la ley número 4,460, de 13 de Noviembre de 1928, por el siguiente:
In vigore · versione del 31 mag 1931
Art. 10. Reemplázase el número 46 del artículo 7º de la ley número 4,460, de 13 de Noviembre de 1928, por el siguiente: "46 Copias dadas por los Notarios, Archiveros, Secretarios, y demás funcionarios del orden judicial, con excepción de Conservadores, papel sellado de cincuenta centavos".