INCORPORA A LOS FERROCARRILES DEL ESTADO LOS;FERROCARRILES FISCALES QUE SE INDICAN
Artículo 3
Vigente · versión de 20 abr 1943
Artículo 3.o Dentro del mismo plazo establecido en el artículo precedente, la Dirección General de la Empresa indicará al Gobierno las medidas especiales de orden legislativo o reglamentario que sean indispensables para fijar el régimen definitivo del personal y el del financiamiento de los nuevos servicios.