DFL 83

INCORPORA A LOS FERROCARRILES DEL ESTADO LOS;FERROCARRILES FISCALES QUE SE INDICAN

Artículo 1o Incorpóranse a la Empresa de los Ferrocarriles del Estadio los siguientes ferrocarriles fiscales:

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7o El Ferrocarril Militar de Puente Alto al Volcán no quedará comprendido en la disposición del artículo 1

Artículo Mientras se dicta el reglamento orgánico que fije los detalles de la administración de la Empresa con los nuevos servicios que se le incorporan, conforme al artículo 2

Artículo El presente decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial

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