DFL 102

CREA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FINANCIEROS, EN CALIDAD DE REPARTICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 1o Créase el Departamento de Estudios Financieros, que será una repartición del Ministerio de Hacienda

Artículo 2o Las funciones del Departamento de Estudios Financieros serán las siguientes:

Artículo 3

Artículo 4o El Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda estará a cargo de un Director y tendrá, además, un Subdirector, 5 Técnicos, 1 Oficial y un portero

Artículo 5o La planta del Departamento de Estudios Financieros será la siguiente:

Artículo 6o Suprímense de la planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos, fijada en el artículo 1

Artículo 7o Redúzcase el ítem 06-05-04-d-1 (Puertos) del Presupuesto Vigente, en la cantidad de $ 581

Artículo 8o El gasto que demande la planta a que se refiere el artículo 5

Artículo 9o No regirá para el Departamento de Estudios Financieros lo dispuesto en el artículo 5

Citenza

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