DFL 102

CREA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FINANCIEROS, EN CALIDAD DE REPARTICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Articolo 1o Créase el Departamento de Estudios Financieros, que será una repartición del Ministerio de Hacienda

Articolo 2o Las funciones del Departamento de Estudios Financieros serán las siguientes:

Articolo 3

Articolo 4o El Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda estará a cargo de un Director y tendrá, además, un Subdirector, 5 Técnicos, 1 Oficial y un portero

Articolo 5o La planta del Departamento de Estudios Financieros será la siguiente:

Articolo 6o Suprímense de la planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos, fijada en el artículo 1

Articolo 7o Redúzcase el ítem 06-05-04-d-1 (Puertos) del Presupuesto Vigente, en la cantidad de $ 581

Articolo 8o El gasto que demande la planta a que se refiere el artículo 5

Articolo 9o No regirá para el Departamento de Estudios Financieros lo dispuesto en el artículo 5

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