CREA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FINANCIEROS, EN CALIDAD DE REPARTICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Articolo 3
In vigore · versione del 18 giu 1953
Artículo 3.o Todas las reparticiones públicas, autónomas y semifiscales deberán proporcionar oportunamente al Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda los datos, documentos y demás antecedentes que faciliten el cumplimiento de sus fines.