DFL 223

MODIFICA LA LEY QUE INDICA, RELACIONADA CON LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Artículo 1

Artículo 2La dirección y administración corresponderá al Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, que deberá ser un Jefe de grado no inferior al de Teniente Coronel

Artículo 3El Consejo de Vigilancia encargado de fiscalizar las actividades comerciales e industriales de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estará compuesto como sigue:

Artículo 4Son atribuciones del Consejo:

Artículo 5El capital de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se formará:

Artículo 6El Director como representante legal y judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles para la Institución

Artículo 7

Artículo 8Las utilidades que obtenga la Corporación se distribuirán en la forma siguiente:

Artículo 9

Artículo 10Las Fábricas y Maestranzas del Ejército no estarán afectas a ningún gravamen, aporte, impuesto o contribución fiscal o municipal, con excepción de los gravámenes de Aduana

Artículo 11El quórum para sesionar del Consejo de Vigilancia será el de mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría

Artículo 12El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército será subrogado por el Subdirector, el que deberá tener la misma calidad que indica el inciso 1° del artículo 2°

Artículo

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