DFL 223

MODIFICA LA LEY QUE INDICA, RELACIONADA CON LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Article 1

Article 2La dirección y administración corresponderá al Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, que deberá ser un Jefe de grado no inferior al de Teniente Coronel

Article 3El Consejo de Vigilancia encargado de fiscalizar las actividades comerciales e industriales de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estará compuesto como sigue:

Article 4Son atribuciones del Consejo:

Article 5El capital de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se formará:

Article 6El Director como representante legal y judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles para la Institución

Article 7

Article 8Las utilidades que obtenga la Corporación se distribuirán en la forma siguiente:

Article 9

Article 10Las Fábricas y Maestranzas del Ejército no estarán afectas a ningún gravamen, aporte, impuesto o contribución fiscal o municipal, con excepción de los gravámenes de Aduana

Article 11El quórum para sesionar del Consejo de Vigilancia será el de mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría

Article 12El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército será subrogado por el Subdirector, el que deberá tener la misma calidad que indica el inciso 1° del artículo 2°

Article