MODIFICA LA LEY QUE INDICA, RELACIONADA CON LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Article 3El Consejo de Vigilancia encargado de fiscalizar las actividades comerciales e industriales de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estará compuesto como sigue:
In force · version of Jul 30, 1953
Artículo 3°.- El Consejo de Vigilancia encargado de fiscalizar las actividades comerciales e industriales de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estará compuesto como sigue: El Director de Ingeniería Militar, que lo presidirá: Los Jefes Superiores encargados del Armamento, en la Armada y en la Fuerza Aérea; El Jef del Departamento de Tracción y Maestranzas de los Ferrocarriles del Estado; El Jefe del Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Economía y Comercio; Un Gerente o Subgerente del Banco Central de Chile o del Banco del Estado, designado por el Presidente de la República, por un período de dos años; Un miembro del Directorio de la Sociedad de Fomento Fabril, designado por ésta; El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Los miembros del Consejo de Vigilancia gozarán de una remuneración igual a la que establezcan las leyes en favor de los Consejeros de las demás empresas fiscales de administración autónoma.