ORGANIZA SERVICIOS DE AUXILIO ESCOLAR
Artículo
Vigente · versión de 5 ago 1953
Artículo 10 Las funciones de las Juntas Provinciales de Auxilio Escolar serán, además de las señaladas en el artículo 5.°, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las tareas encomendadas a las Juntas Locales por el presente D.F.L. y su Reglamento. b) Distribuir los fondos que la Junta Nacional destine al servicio de las provincias y las que la Junta Provincial perciba directamente. Las Juntas Provinciales darán cuenta mensualmente de sus observaciones a la Junta Nacional de Auxilio Escolar.