DFL 191

ORGANIZA SERVICIOS DE AUXILIO ESCOLAR

Artículo 1

Artículo 2° La Junta Nacional de Auxilio Escolar estará formada:

Artículo 3° Los cargos de miembros de la Junta Nacional de Auxilio Escolar, Juntas Provinciales y Juntas Locales, serán desempeñados ad honorem

Artículo 4

Artículo 5° Sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios Educacionales, la Junta Nacional, las Juntas Provinciales y Locales se preocuparán:

Artículo 6° La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar la cooperación de los demás servicios del Estado

Artículo 7° La Junta Nacional de Auxilio Escolar, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, podrán adoptar acuerdos válidos con la concurrencia de tres de sus miembros

Artículo 8

Artículo 9° Las Juntas Provinciales funcionarán en las capitales de provincia y estarán constituidas por:

Artículo

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Artículo 29El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia, 90 días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Artículo

Artículo 2

Artículo 3° Los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 21 serán consultados en la Ley de Presupuestos a partir de 1954

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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