DFL 191

ORGANIZA SERVICIOS DE AUXILIO ESCOLAR

Articolo 1

Articolo 2° La Junta Nacional de Auxilio Escolar estará formada:

Articolo 3° Los cargos de miembros de la Junta Nacional de Auxilio Escolar, Juntas Provinciales y Juntas Locales, serán desempeñados ad honorem

Articolo 4

Articolo 5° Sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios Educacionales, la Junta Nacional, las Juntas Provinciales y Locales se preocuparán:

Articolo 6° La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar la cooperación de los demás servicios del Estado

Articolo 7° La Junta Nacional de Auxilio Escolar, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, podrán adoptar acuerdos válidos con la concurrencia de tres de sus miembros

Articolo 8

Articolo 9° Las Juntas Provinciales funcionarán en las capitales de provincia y estarán constituidas por:

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Articolo 29El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia, 90 días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Articolo

Articolo 2

Articolo 3° Los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 21 serán consultados en la Ley de Presupuestos a partir de 1954

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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